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LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRA DE AUTOS NUEVOS CON DEFECTOS O VICIOS OCULTOS

LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DE LOS CONSUMIDORES EN LA COMPRA DE AUTOS NUEVOS CON DEFECTOS O VICIOS OCULTOS


Los coches nuevos que se fabrican por las distintas armadoras existentes en el mercado, cada vez presentan más defectos de calidad, como se deriva del estudio realizado y publicado en 2022 por la consultora JD Power.


 En tal escenario, surge la interrogante para los consumidores, ¿Qué hacer si el auto nuevo que compre presenta defectos o vicios ocultos que lo hacen impropio para su uso, disminuyen su calidad o la posibilidad de su uso, o bien, no ofrecen la seguridad que dada su naturaleza normalmente se espera de ellos?



La respuesta, la encontramos en la protección constitucional al consumidor y la Ley Federal de Protección al Consumidor, en relación con lo que señalan los Contratos de Adhesión que las concesionarias automotrices registran en la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor:


El Consumidor, puede optar por:

A. Que se le cambie el vehículo; o

B. Que se le devuelva el precio pagado; o

C. Que se le haga una reducción en el precio.


 En cualquiera de las vías antes señaladas, se tiene derecho a una bonificación o compensación la cual no puede ser menor al 20% del monto de la operación, pudiendo llegar hasta el 30% en caso de que se hubiere pagado la totalidad del precio del vehículo.


 Lo anterior es posible porque en nuestro México, todas las personas gozamos de los derechos humanos reconocidos en las Constitución Política y en los tratados internacionales signados por el Estado Mexicano, así como de las garantías para su protección.


 En tal sentido, nuestra Constitución tiene un capítulo destinado a los Derechos Humanos y sus Garantías, donde encontramos en el artículo 28 la protección constitucional de los consumidores.


 


La protección constitucional y por ende legal de los consumidores tiene por objeto contrarrestar las diferencias asimétricas que existen en las relaciones de consumo entre proveedores y consumidores, ello a fin de contrarrestar las asimetrías entre las partes en las relaciones de consumo, por lo que el Estado Mexicano debe tutelar en mayor medida los derechos del consumidor.


 


El criterio aquí expresado, es coincidente con el de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, contenido en la tesis de abril de 2022, cuyo rubro señala que: PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES APLICABLE EL PRINCIPIO FAVOR DEBILIS PARA LA ACREDITACIÓN DE VICIOS OCULTOS.


 Así, que aún y cuando la póliza de garantía no prevea la restitución de vehículos nuevos en los casos en que salen defectuosos, es posible lograr su cambio e incluso la devolución del dinero.


LIC. ALEJANDRO NICOLÁS GONZÁLEZ DE LUNA

G DE L CONSULTORES

Avenida México 2-D, Fraccionamiento Lomas de Bernardez, Guadalupe, Zacatecas, CP 98616





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