Una de las figuras jurídicas, que se encuentra en la legislación civil mexicana y que se ha utilizado con mayor frecuencia con el fin de eludir o dosificar la carga fiscal en estrategias de tintes patrimoniales, es el “usufructo”. El concepto de nuda propiedad no se encuentra definido en la legislación civil mexicana de forma expresa, sino que más bien su definición puede obtenerse después de la interpretación de los artículos de los diversos Códigos Civiles de los Estados y Federal donde va siempre de la mano del usufructo En este entendido, el Código Civil Federal, define al usufructo como el derecho real y temporal de disfrutar de los bienes ajenos.Surge la siguiente interrogante: ¿Qué derechos adquirió la nuda propiedad? Para contestar a esta pregunta es dable acudir a los elementos de la propiedad, como el derecho a usar, a disfrutar ya disponer. Entonces, si el usufructo da el derecho a usar y disfrutar, lo que nos queda dentro de la nuda propiedad es el derecho a disponer. Se vuelve necesario entender que la nuda propiedad da a quien la ostente la facultad de vender, donar y enajenar por cualquier medio o gravar los bienes sobre los que haya constituido un usufructo. Así, la nuda propiedad se entiende como el derecho de propiedad que tiene una persona sobre un bien en el cual ha constituido un usufructo, limitando su propio ejercicio de la propiedad a favor de un tercero.En ese sentido, para efectos del Régimen de Personas Morales fue modificado a partir de este ejercicio su regulación, pues como señaló el Ejecutivo dentro de su exposición de motivos, se debe a que, se ha detectado que, derivado de abusos en la aplicación de estas figuras, logrando obtener pérdidas fiscales y omitir la acumulación de ingresos derivados de la enajenación de bienes. Para conocer más del tema, contacta a nuestro equipo de abogados y te explicaremos más sobre las grandes implicaciones de este importante cambio fiscal.
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