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A PARTIR DE CUANDO COMPUTAR EL PLAZO DE 4 MESES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS...

A PARTIR DE CUANDO COMPUTAR EL PLAZO DE 4 MESES PARA EL CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA


En el Juicio de Nulidad que se tramita ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las sentencias pueden:


1. Reconocer la VALIDEZ de la resolución impugnada.


2. Declara la NULIDAD de la resolución impugnada.


3. Declarar la NULIDAD PARA EFECTOS de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución.


4. Declarar la NULIDAD de la resolución impugnada y además:


a. Reconocer al actor la existencia de un derecho subjetivo y condenar al cumplimiento de la obligación correlativa.


b. Otorgar o restituir al actor en el goce de los derechos afectados


c. Declarar la nulidad del acto o resolución administrativa de carácter general.


d. Reconocer la existencia de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores públicos. |

Lo anterior, encuentra sustento legal en el artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


En tratando se de Nulidad para Efectos, la misma procede cuando se declara que la resolución administrativa es ilegal, por alguno de los siguientes supuestos:


• Omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de fundamentación o motivación.


• Vicios del procedimiento siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada.


En los casos anteriores, los efectos de la sentencia, deberán de cumplirse en un plazo de cuatro meses tratándose de Juicio Ordinario o en un mes tratándose del Juicio Sumario, contados a partir de que la sentencia quede firme.


En tal sentido, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la sentencia definitiva queda firme cuando:


1. No se admita en su contra recurso o juicio.


2. Admitiendo recurso o juicio, no fuere impugnada, o cuando habiéndolos sido, el recurso o juicio de que se trate haya sido desechado o sobreseído o hubiere resultado infundado, y


3. Sea consentida expresamente por las partes o sus representantes legítimos.


Así, a partir de que la sentencia queda firme y causa ejecutoría, correrán los plazos para el cumplimiento de las sentencias.


Al respecto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, realiza una interpretación jurisprudencial, para concluir que el plazo de cuatro meses debe computarse a partir de que surte efectos la notificación a las partes del acuerdo por el que la Sala recibe los testimonios de las ejecutorias dictadas en el amparo directo y/o recurso de revisión fiscal, como se muestra en la jurisprudencia siguiente:


Registro digital: 2014655

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 81/2017 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 43, Junio de 2017, Tomo II, página 1392

Tipo: Jurisprudencia


SENTENCIA DICTADA EN UN JUICIO DE NULIDAD. EL PLAZO DE 4 MESES PARA CUMPLIRLA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ANTERIOR A LA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SURTE EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DEL ACUERDO POR EL QUE LA SALA RECIBE LOS TESTIMONIOS DE LAS EJECUTORIAS DICTADAS EN EL AMPARO DIRECTO Y/O EN EL RECURSO DE REVISIÓN FISCAL.


De la interpretación sistemática de los artículos 52, 53 y 57 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 104, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 26, fracción II, inciso b), y 192 de la Ley de Amparo, se advierte que, para que haya paridad en cuanto al conocimiento y, por ende, al momento a partir del cual debe computarse el plazo de 4 meses mencionado en los escenarios


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