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LA PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL

Foto del escritor: REVISTA GENTE INREVISTA GENTE IN

POR: G DE L CONSULTORES


La prescripción en materia fiscal es una forma de extinguir un crédito fiscal, por el transcurso del tiempo, la cual se configura en el término de cinco años, sin interrupción o suspensión, contados a partir de la fecha en que el pago pudo ser legalmente exigido.


Al respecto, importa señalar que las figuras denominadas “interrupción” y “suspensión”, tienen efectos diversos en el cómputo del plazo de la prescripción que se analiza.


La interrupción, se traduce en que una vez acaecida la circunstancia que la provoca, debe entenderse culminado el cómputo del plazo, mismo que reinicia inmediatamente después a que tuvo lugar la causa de interrupción, mientras que la suspensión, implica pausar el cómputo del plazo en cuestión, mientras dure la causa que la provoca, de manera tal que al finalizar ésta, el plazo debe continuar transcurriendo.


En ese orden, la interrupción del término para la extinción de un crédito fiscal por prescripción se da con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga del conocimiento del deudor o por el reconocimiento expreso o tácito respecto a la existencia del crédito por parte del deudor.


La suspensión del término de prescripción, sucede en los siguientes casos: 1. Cuando se suspenda el procedimiento administrativo de ejecución en los términos del Código Fiscal de la Federación; 2. Cuando el contribuyente hubiera desocupado su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente; o 3. Cuando el contribuyente hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal.


El plazo para que se configure la prescripción no puede exceder de diez años aun y cuando existan causales de suspensión, sin embargo, en dicho plazo no se deben tomar en cuenta los periodos en que se encontraba suspendido el término para la prescripción, por lo sí puede exceder de diez años.

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