DE LEGÍTIMA DEFENSA
Puedo sostener, sin temor a equivocarme, que la legítima defensa cae dentro de la categoría de los llamados Derechos Humanos. Por legítima defensa entiendo aquél “Derecho de todo ciudadano a responder por medio de la violencia a una infracción actual, injusta y dirigida contra él o contra otro” (Enciclopedia Jurídica. En: enciclopedia-juridica.biz14.com). Es decir, en materia penal, la legítima defensa es una prerrogativa necesaria de que gozan todas las personas, sin distinción de edad, sexo, nacionalidad o lo que sea, para repeler una agresión o ataque injusto y actual o inminente, dirigido en contra de bienes jurídicos propios o ajenos.
El ejemplo más clásico de cuándo se actualiza el supuesto jurídico de la legítima defensa es cuando alguien trata de matarme con un cuchillo, con una pistola o con lo que sea, entonces, si en ese momento yo tengo al alcance cualquier arma, la puedo usar para privar de la vida a ese agresor, y de esa forma, defenderme y salvar mi vida.
Es necesario señalar que, en casi todas las legislaciones nacionales y extranjeras, ha existido lo que se denomina como “presunción de legítima defensa”, es decir, cuando se dan determinadas circunstancias de tiempo, modo o de lugar, que hacen suponer racionalmente, que una persona ha dañado a otra en legítima defensa, y que, por ello, la conducta del que se defiende es perfectamente lícita y protegida por el derecho. El ejemplo más socorrido en este caso, en casi todas las legislaciones modernas y antiguas, es cuando alguien mata a otro que se introduce en su hogar o en sus propiedades inmobiliarias, pues aquí se entiende, desde cualquier punto de vista, que el transgresor no traía buenas intenciones al introducirse sin permiso a los lugares privados de otros, y que iba con el propósito o bien de matar, o bien de robar, o bien de violar, o bien de secuestrar o bien de lesionar o de lo que usted quiera, pero que tal conducta denota una peligrosidad sin nombre, y que se hace necesario legitimar cualquier acto violento en su contra, pues no hay otra forma de tutelar los bienes o la seguridad de los moradores de un determinado lugar en las circunstancias anotadas. Aquí si el allanador es privado de la vida, se presume, se entiende, que quien lo mató lo hizo en legítima defensa, y es, por tanto, un derecho mínimo que tenemos las personas para poder protegernos de agresiones injustas de terceros.
La legítima defensa se justifica, desde el punto de vista teleológico, por la imposibilidad del Estado para resguardar a sus súbditos en todo momento y cumplir su función de proporcionar seguridad pública a la generalidad; es decir, es imposible que traigamos en todo lugar y momento a un policía a nuestro lado que cuide de nuestra integridad. En este mismo sentido, el derecho a defendernos es una prerrogativa substancial y hasta podíamos decir, anterior a cualquier tipo de legislación, pues desconocer este derecho es atentar en contra la más elemental lógica de supervivencia humana. Es por ello que la legítima defensa, sin lugar a dudas, es un derecho humano fundamental, y que cualquier Estado sólo debe reconocer y regular su existencia.
Desde el punto de vista histórico, la legítima defensa no tiene historia, es decir, nace con el mismo hombre y es tan antigua como él, porque desde que el ser racional es tal, ha tenido la necesidad de defenderse de los ataques de extraños y de propios también. Y en todas las culturas antiguas y modernas, ha sido reconocida y protegida por la ley.
Por lo acabado de anotar, nos ha llamado poderosamente la atención esa alharaca de guacamayas tropicales y desgarraduras de vestiduras de los ignotos más ignorantes de nuestro querido México, me refiero a los políticos de oposición y de no oposición, que han puesto el grito en el cielo respecto de unas reformas legales aprobadas por el Congreso de Nuevo León, que dicen ellos “legaliza matar, en legítima defensa a intrusos de una propiedad”, y se hincan llorando, implorando al cielo protección, diciendo que “el malvado Congreso de Nuevo León permite a los ciudadanos de la entidad privar de la vida a personas que invadan su hogar, si es que percibe que se encuentran en peligro él, su familia o las personas que lo acompañan”.
Pues claro que es un derecho (humano, por cierto) el defenderse de una allanador de una morada, y es absolutamente legítimo, racional, y hasta legal el matarlo para defenderse, si es que se tiene la posibilidad, pues yo no veo otra forma de repeler tal agresión. Alguien que entra en una casa ajena, les aseguro, no va a algo bueno, y su nivel de peligrosidad amerita cualquier tipo de reacción del propietario. Cualquiera, entre las que está privarlo de la vida para evitar estar en esa situación de peligro.
Ni siquiera los hombres de las cavernas ponían en duda la existencia del derecho a la legítima defensa, como lo han hecho los criticados en esta arenga. Ni siquiera los más primitivos de nuestros antepasados. Y eso ya es mucho decir, les digo, no hay límites al analfabetismo jurídico de nuestros pseudo políticos que andan pululando por todos lados, para desgracia perpetua de esta nación.
De verdad, ya ni siquiera se si valga la pena comentar estas estupideces dichas por estos ínclitos pseudo juristas, o caeremos en sus abismos de borricos congénitos al hacerles caso. Pero, pues ¿cómo querían que se regulara la legítima defensa en el caso anotado, es decir, el de la transgresión de una propiedad? ¿qué recibieran al intruso a besos o con un pastel? ¿o que le preguntaran, amablemente, antes de cualquier acción, a qué viene Señor? ¿viene a robar, a matar, a violar o nomás por aquí pasaba? Les digo, no hay a veces límites a la ignorancia y estupidez humana.